Resumen: Confirma la sentencia absolutoria por los delitos de prevaricación administrativa objeto de acusación. Se interpone recurso de apelación contra sentencia absolutoria sin pedir la nulidad de la misma lo que impide, de inicio, su apreciación. En todo caso, el delito de prevaricación administrativa requiere que: a) se dicte una resolución arbitraria, que desborden la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso, por autoridad o funcionario en asunto administrativo, ilegalidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; b) la resolución ocasione un resultado materialmente injusto; c) la resolución se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, consciente de que actúa contra el derecho ("a sabiendas de su injusticia") y d) la actuación sea intencionada, a sabiendas, es decir, que se adopte la resolución con pleno conocimiento de su injusticia. No es suficiente la mera ilegalidad, pues las normas administrativas prevén supuestos de nulidad controlables por la jurisdicción contencioso-administrativa, actuando el derecho penal sólo en los casos más graves. El art. 405 CP. regula la modalidad específica de prevaricación consistente en nombramientos ilegales. De la prueba practicada no se acredita la concurrencia de los elementos integrantes del delito objeto de acusación.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a dos acusados como autores responsables de nueve delitos contra la Hacienda Pública, por defraudación en el Impuesto de Sociedades y en el IVA durante diversos ejercicios fiscales. Acusados que desarrollan una actividad empresarial lucrativa para cuya cobertura constituyen una fundación desde las que obtienen las ventajas legalmente previstas para las fundaciones sin ánimo de lucro, consiguiendo una reducción importante de las cuotas tributarias correspondientes tanto al Impuesto de Sociedades como en el IVA, en el que hacían aplicación de la exención prevista para las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por las entidades y establecimientos de carácter social, cuando tales requisitos no se daban en las sociedades de los acusados, dedicadas a la residencias de tercera edad, por las que percibían las cuotas mensuales correspondientes a una actividad empresarial lucrativa. Defraudación del IVA. Liquidación de la cuota tributaria correspondiente al tipo de actividad realizada por las empresas de los acusados. Aplicación del IVA reducido del 4% correspondiente a los internos dependientes. Alegación defensiva que no se despliega hasta la fase de juicio oral, de modo que ni durante la instrucción sumarial ni en la fase intermedia fue cuestionada la liquidación de cuotas propuesta por la Administración Tributaria, lo que ha impedido hacer prueba sobre las residentes tributarios de facturar a una IVA reducido
Resumen: La discrepancia sobre la prescripción del delito leve entraña un error en la valoración de la prueba al considerar el recurrente que se han reproducido las vejaciones con posterioridad a los momentos temporales fijados en la declaración de hechos probados de la sentencia, considerando que se trata de un delito continuado que va más allá de la última fecha en la que la denunciante refiere que se produjo la última de las expresiones vejatorias, lo haría necesario una modificación incluyendo hechos que resultan perjudiciales para el denunciado, lo que está ampliamente limitado a través de un recurso de apelación al no haberse celebrado la prueba sometida a inmediación ante el Tribunal de alzada.
Resumen: La Sala anula la sentencia que absolvía de un delito de lesiones y otro de amenazas cometidos en el ámbito de la violencia de género, ordenando repetir el juicio con juez distinto. El Tribunal Constitucional establece que el tribunal de segunda instancia solo tribunal de segunda solo puede declarar la nulidad de la sentencia por falta de validez de las razones probatorias ofrecidas por el tribunal de instancia en dos supuestos: uno, si no se ha valorado de manera completa toda la información probatoria significativa producida en el plenario, privando, por ello, de la consistencia interna exigible a la decisión adoptada. Y, el otro, cuando los estándares utilizados para la valoración de la información probatoria sean irracionales. En el caso presente la sentencia de instancia contiene una motivación insuficiente sobre las pruebas practicadas. No se valoran, además, informes facultativos y médicos relevantes y con valor probatorio que pueden influir en la decisión final. También se aprecia que la sentencia lleva a cabo un proceso de inferencia que no se sustenta en criterios lógicos, por lo que procede la anulación del juicio y de la sentencia.
Resumen: Entrada y registro en autocaravana. Concepto domicilio: es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental. La autocaravana es domicilio. En el caso analizado hubo autorización verbal por parte del acusado. Requisitos para que sea válido. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. No hubo búsqueda intencionada de un juez distinto al llamado previamente en la ley a conocer del concreto asunto. Error apreciación prueba, art. 849.2 LECrim. Concepto documentos. No lo son las pruebas personales. Atenuante confesión. Requisitos. En el caso enjuiciado no fue relevante ni se produjo una cooperación en la investigación veraz y eficaz. Las costas son, por regla general, consecuencia del delito y se imponen al responsable criminal del delito.
Resumen: No se nos dice en el recurso qué preguntas formuló el Letrado y no se le admitieron ni qué preguntas pretendió formular y no se le permitió a fin de valorar su pertinencia, la nulidad ni se ha solicitado ni puede acordarse de oficio. Para desvirtuar la presunción de inocencia es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación y cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Juez o Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo, la versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad.
Resumen: Plazo máximo de instrucción: el plazo del art. 324 LECRIM delimita el marco temporal de adquisición de las diligencias de investigación. La temporalidad constituye, por un lado, una condición de validez de la actuación indagatoria y, por otro, una regla de prohibición de adquisición de información sumarial. Su incumplimiento debe considerarse causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva. En consecuencia, la información sumarial contenida en las diligencias practicadas fuera de plazo no puede ser utilizada para fundar la decisión de prosecución del artículo 779.4 LECRIM. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Valor probatorio de la testifical de los agentes actuantes. Se aprecia la atenuante simple de dilaciones indebidas por la demora de casi cuatro años desde la incoación de las diligencias hasta la fecha de dictado de la sentencia, lo que representa una demora irrazonable e injustificada en la tramitación de una causa nada compleja y en la que no se han producido circunstancias relevantes que lo justifique, más allá de las incidencias normales en esta clase de procesos.
Resumen: Alcance del control de la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Valoración de prueba personal. Valor probatorio del testimonio prestado por los agentes de policía actuantes. El tipo se consuma no sólo por la negativa abierta a la práctica de las pruebas de alcoholemia, sino también en aquellos casos en los que la actitud del sometido a tal prueba impide la obtención de un resultado, positivo o negativo en el test de detección. Es evidente que se trata de una prueba en la que es precisa la colaboración del propio sometido a dicha prueba, al tener que soplar con la suficiente intensidad como para que el aparato lleve a cabo el análisis correspondiente, por lo que tal falta de colaboración se considera una desobediencia.
Resumen: Revoca y anula parcialmente la sentencia del Juez de Instrucción en que se absolvía a los denunciados de las amenazas leves que recíprocamente se atribuían entre ellas. Delitos leve de amenazas. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Limitaciones de conocimiento que le vienen impuestas al tribunal de apelación. Nulidad de la sentencia por razones relacionadas con la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica. Aportación al juicio de una grabación cuya reproducción evidenciaría las palabras amenazantes que se atribuyen a uno de los denunciados y respecto de la cual se omite toda referencia en la fundamentación de la sentencia recurrida.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de lesiones y de un delito de obstrucción a la Justicia, al tiempo que le absuelve de un delito de coacciones. Acusado que, después de haberle sido denegada la custodia compartida de un hijo común con la esposa con quien siguió un proceso de divorcio, como atribuyere esa privación de la custodia compartida a la actuación de la Abogada de su esposa, inicio una campaña en su contra, propiciando múltiples encuentros con ella en los que la afeaba su profesionalidad y repetía su voluntad de inhabilitarla para el ejercicio de la abogacía, llegando en uno de esos encuentros a discutirla y retorcerla un dedo causándole un esguince. Auto de transformación a Procedimiento Abreviado y sus efectos vinculantes en orden a calificar penalmente los hechos por los que se dispone la acomodación procedimental. Delito de obstrucción a la justicia. Realización de conductas atentatorias contra la vida, integridad, libertad, llevadas a cabo como represalia por su actuación en procedimiento judicial. Debe incluirse a los Abogados entre las personas represaliadas susceptibles de encaje en el tipo penal de obstrucción a la Justicia.